Las entidades de capitalización podrán establecer en sus contratos la realización de sorteos que se sujetarán a las siguientes normas: Los ahorristas no podrán participar en más de un sorteo mensual;No podrán establecerse sorteos que admitan la posibilidad de que el ahorrista obtenga por medio de ellos una suma superior al capital que percibiría al vencimiento regular del contrato de capitalización;Los títulos deben establecer, expresamente, si los sorteos son garantizados o condicionales. Los sorteos garantizados prevén para los mismos un determinado recargo en las cuotas, de tal modo que la suma a abonarse quede preestablecida matemáticamente, debiendo determinarse la época y la frecuencia de los mismos. También podrán preverse sorteos garantizados que señalen, en forma técnica; otras fuentes de recursos para cumplir con ellos. Los sorteos garantizados deberán autorizarse por el organismo administrativo competente, conjuntamente con la aprobación de los planes técnicos;Los sorteos garantizados no podrán ser decrecientes en sus beneficios por el transcurso del tiempo o tener por objeto la liberación de pago de cuotas futuras a cargo del ahorrista. Tampoco podrá ser decreciente la probabilidad favorable de los sorteos ni la frecuencia de los mismos;Los sorteos condicionales serán atendidos exclusivamente con recursos o fondos propios de la entidad capitalizadora, dentro de sus gastos de promoción, de tal modo que no puedan ser distribuidos mediante recargos a las cuotas de capitalización;Los resultados de los sorteos deberán cumplir las garantías de seriedad, seguridad e imparcialidad y realizarse públicamente con la presencia de un notario de fe pública que levantará el acta respectiva. Sus resultados deberán publicarse para que sean ampliamente conocidos por los ahorristas.
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