La entidad sólo reconocerá como titular a aquel cuyo nombre aparezca en el registro y en el título, salvo que éste haya sido emitido al portador, caso en el cual el tenedor será reconocido como titular. Sólo los títulos a cuota única podrán ser al portador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo