CCom

Artículo 1466. Titulo de valor reducido

Texto Legal

El ahorrista que hubiera cesado en el pago de sus cuotas y no opte por reclamar el valor de rescate, podrá convertir el título en otro de valor reducido, sin derecho a intervenir en sorteos, salvo que en el contrato se establezca otro beneficio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1466 del CCom?

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