El documento por el cual las partes someten sus diferencias al procedimiento arbitral debe contener: El nombre y domicilio de las partes;Los puntos de diferencia que se someten a arbitraje;El nombre de los árbitros nombrados por las partes y el del tercero dirimidor. Las partes pueden acordar el nombramiento de un arbitrador o amigable componedor único, yLa determinación de si los árbitros actuarán como arbitradores o amigables componedores, debiendo pronunciarse según equidad; o en su lugar, como árbitros de derecho, sometiéndose, en este caso, a las regulaciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil. En caso de silencio se entenderá que se somete al juicio de arbitradores o amigables componedores.
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