CCom

Artículo 1486. Normas supletorias

Texto Legal

En todo asunto no previsto en este Título se aplicará, en lo conducente, las normas del Código de Procedimiento Civil en materia de arbitraje. Título IIDel concurso preventivo y quiebra Capítulo IDisposiciones generales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1486 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1486 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1486 CCom desde tu celular