El árbitro podrá rechazar el nombramiento dentro de los ocho días de su notificación con su designación y se procederá a reemplazarlo con arreglo a lo dispuesto para su nombramiento. En igual forma se procederá en los casos de renuncia, incapacidad o fallecimiento del árbitro. El árbitro que tome conocimiento del asunto sometido a dictamen no podrá renunciar al cargo, salvo justa causa debidamente comprobada.
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