CCom

Artículo 1485. Rechazo de nombramiento

Texto Legal

El árbitro podrá rechazar el nombramiento dentro de los ocho días de su notificación con su designación y se procederá a reemplazarlo con arreglo a lo dispuesto para su nombramiento. En igual forma se procederá en los casos de renuncia, incapacidad o fallecimiento del árbitro. El árbitro que tome conocimiento del asunto sometido a dictamen no podrá renunciar al cargo, salvo justa causa debidamente comprobada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1485 del CCom?

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