En virtud de la cláusula compromisoria, conforme se señala en el artículo anterior, cualquiera de las partes puede solicitar al juez el señalamiento de día y hora para audiencia a fin de concretar los puntos de diferencia sometidos a arbitraje. De no establecerse los mismos, el juez los fijará considerando los antecedentes y prueba presentadas por las partes dentro de un plazo máximo de diez días de notificada la otra, con la solicitud. Cuando una de las partes omita el nombramiento de su árbitro, a solicitud de la otra, el juez lo designará por aquella, transcurridos ocho días de su notificación. Si los árbitros de parte no pudieran ponerse de acuerdo sobre el nombramiento del dirimidor, éste será designado por el juez, dentro de los diez días, a pedido de parte.
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