Durante la tramitación del concurso preventivo o de la quiebra sólo procederán las solicitudes de excusa del juez y las de recusación expresamente determinadas por el Código de Procedimiento Civil.
Anterior
Art. 1496. Resoluciones que no necesitan notificacion personal
Siguiente
Art. 1498. Resoluciones que no admiten recurso alguno
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo