CCom

Artículo 1498. Resoluciones que no admiten recurso alguno

Texto Legal

No admitirán apelación ni recurso de nulidad las resoluciones que: Nombren o reemplacen al síndico del concurso preventivo o de la quiebra;Autoricen a vender las mercaderías, bienes y valores que forman el activo;Recaen sobre reclamaciones interpuestas contra decisiones del síndico del concurso preventivo o de la quiebra, en los límites de sus atribuciones;Decidan acerca de la continuación de la explotación de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1498 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1498 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1498 CCom desde tu celular