En los casos en que proceda el recurso de apelación, éste será concedido sólo en el efecto devolutivo, salvo en el caso de los artículos 1.553 y 1.661. Todos los términos serán perentorios y se considerarán de cinco días en caso de no haberse fijado uno expreso. La carga de la prueba en cuestiones contradictorias se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil. Capítulo IIConcurso preventivo Sección IRequisitos, apertura y trámite
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