CCom

Artículo 1520. Remocion del sindico

Texto Legal

El síndico podrá ser removido a solicitud de parte interesada o de oficio por mal desempeño del cargo o por no cumplir con sus obligaciones y deberes señalados, sin perjuicio de aplicarse las sanciones correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1520 del CCom?

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