CCom

Artículo 1521. Administracion de los bienes por un tercero

Texto Legal

Si en el proveído se designa a un tercero para administrar los bienes y negocios del concursado, en el mismo se le fijará sus funciones, atribuciones y responsabilidades que serán independientes a las del síndico, así como su remuneración, tiempo de duración en el cargo, de ser posible, y la forma de reemplazarlo. Sección IIConstitución de la junta y votación

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1521 del CCom?

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