Si la propuesta consiste en el pago integro de los créditos en un plazo no mayor de un año, se aprobará por el voto de la simple mayoría de acreedores que representen mayoría del capital computable. La mayoría de personas se determinará tomando en cuenta sólo a las personas con derecho a voto presentes en el momento de la votación y la mayoría de capital por la suma total de los créditos ordinarios reconocidos y los privilegiados cuyos titulares renunciaron al privilegio. Toda otra propuesta requerirá para su aprobación de las tres cuartas partes de los acreedores que representen por lo menos a las 2 terceras partes del capital computable. Si no se acepta la proposición de pago, se deberá declarar la quiebra.
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