CCom

Artículo 1527. Acta

Texto Legal

De las deliberaciones y del resultado de la votación, se dejará constancia en acta que será firmada por el juez, el secretario, el deudor y acreedores participantes, no afectando su validez si cualesquiera de éstos últimos omitan hacerlo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1527 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1527 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1527 CCom desde tu celular