Cumplido por el deudor el convenio preventivo en la forma prevista en los dos artículos anteriores, el juez deberá declarar concluido definitivamente el concurso, dando por finalizada la labor del síndico, regulando sus honorarios y disponiendo el cese de las medidas conservatorias y de control, sin perjuicio de las reservas expresamente pactadas. La resolución debe publicarse por una sola vez en la forma que indica el artículo 1.494. Si el deudor no cumple el convenio, total o parcialmente, el mismo juez, resuelto el convenio, declarará el estado de quiebra adoptando las medidas de protección a los intereses de los acreedores con notificación personal al deudor, y por edicto a los acreedores. La quiebra deberá declararse también en caso de que el deudor manifieste al juez su imposibilidad de cumplir el convenio en el futuro.
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