CCom

Artículo 1537. Nulidad del convenio

Texto Legal

El convenio podrá ser declarado nulo a instancia de cualquier acreedor comprendido en él, dentro del año a partir del auto que lo homologue. Se tramitará como incidente ante el juez que conoció el convenio preventivo. Empero, la nulidad sólo puede fundarse en el dolo o fraude empleados para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios inexistentes y ocultar o exagerar el activo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1537 del CCom?

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