Si el aporte consistiera en un establecimiento de comercio, su transferencia puede hacerse en la misma escritura de constitución, como mediante escritura pública separada. En todo caso, debe practicarse inventario, valuación o balance a la fecha de la transferencia, procediéndose a la inscripción en el Registro de Comercio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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