CCom

Artículo 154. Aporte de establecimiento de comercio

Texto Legal

Si el aporte consistiera en un establecimiento de comercio, su transferencia puede hacerse en la misma escritura de constitución, como mediante escritura pública separada. En todo caso, debe practicarse inventario, valuación o balance a la fecha de la transferencia, procediéndose a la inscripción en el Registro de Comercio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del CCom?

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