CCom

Artículo 155. Aporte de uso y goce de un bien

Texto Legal

Si el socio aportara el derecho de uso y goce de un bien, la pérdida de éste o los derechos sobre él suprimen el aporte del socio y autorizan su separación, salvo que pague el valor correspondiente. El aporte de uso y goce no será admisible en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del CCom?

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