La declaratoria del estado de quiebra de un comerciante que haya cesado en el pago de sus obligaciones, se deberá hacer a pedido de uno o varios acreedores o del propio deudor o, bien de oficio por el juez en los casos en que la ley así lo disponga.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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