CCom

Artículo 1543. Otros casos

Texto Legal

Podrá también declararse en estado de quiebra: Al comerciante retirado o socio con responsabilidad ilimitada excluido de la sociedad, siempre que la petición sea hecha antes del transcurso de un año de tal acontecimiento;Al patrimonio del comerciante difunto cuando lo pida un acreedor, hasta seis meses después de su fallecimiento, si la cesación de pagos ocurrió durante su vida;A las sociedades disueltas, hasta un año después de su disolución, si la cesación de pagos se produjo durante el tiempo en que ejercitaba el comercio;A los incapaces o inhabilitados que continúen la explotación de una empresa;A los agentes de bolsa, corredores, rematadores y demás auxiliares autorizados de comercio, yA las sociedades comerciales extranjeras con objeto principal en el país o sucursales de empresas extranjeras, en cuyo caso la quiebra afecta a todos los bienes existentes en el país. La quiebra podrá declararse también a pedido de los herederos del comerciante fallecido con relación al patrimonio del causante, pero esta petición no puede intentarse después de seis meses del fallecimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1543 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1543 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1543 CCom desde tu celular