CCom

Artículo 1548. Quienes no pueden solicitar la quiebra

Texto Legal

No pueden solicitar la quiebra los ascendientes o descendientes del deudor, así como el cónyuge y cesionarios que hubieran adquirido sus créditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1548 del CCom?

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