CCom

Artículo 1565. Remocion del sindico-licencia

Texto Legal

El juez puede remover al síndico de oficio o a petición de parte, por negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra. Sólo por motivos que impidan temporalmente el ejercicio del cargo, se puede conceder licencia al síndico, las cuales no podrán ser superiores a treinta días por año.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1565 del CCom?

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