CCom

Artículo 1568. Personal auxiliar de la sindicatura

Texto Legal

El síndico, si la complejidad o volumen de la quiebra lo justifican, podrá también contratar los servicios de auxiliares o colaboradores ocasionales, así como abogados, licenciados en economía, auditoría y otros, con cargo a la masa de la quiebra. Para ello deberá pedir autorización al juez, precisando número de personas, tiempo de servicios, labores a realizar y remuneración. El juez deberá tener en consideración, para conceder la autorización, el resultado probable de la tarea, la necesidad de colaboración y la importancia y tiempo de duración de los trabajos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1568 del CCom?

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