CCom

Artículo 1567. Otorgamiento de poderes

Texto Legal

Los deberes y obligaciones del síndico son indelegables. Sin embargo, podrá conferir poderes especiales y limitados para la administración, litigios y cobranzas, cuando los actos jurídicos respectivos así lo requieran o hubieran de realizarse en distinto lugar de aquel donde se encuentre el principal establecimiento del quebrado, con cargo a la masa de la quiebra y previa autorización del juez. Si la complejidad o volumen de los negocios del quebrado exigiera, a juicio del síndico, que en el lugar del principal establecimiento actúen uno o más mandatarios o coadministradores juntamente con él, deberá obtener la autorización del juez, precisando su número y alcance de las facultades que habrán de conferírseles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1567 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1567 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1567 CCom desde tu celular