Los deberes y obligaciones del síndico son indelegables. Sin embargo, podrá conferir poderes especiales y limitados para la administración, litigios y cobranzas, cuando los actos jurídicos respectivos así lo requieran o hubieran de realizarse en distinto lugar de aquel donde se encuentre el principal establecimiento del quebrado, con cargo a la masa de la quiebra y previa autorización del juez. Si la complejidad o volumen de los negocios del quebrado exigiera, a juicio del síndico, que en el lugar del principal establecimiento actúen uno o más mandatarios o coadministradores juntamente con él, deberá obtener la autorización del juez, precisando su número y alcance de las facultades que habrán de conferírseles.
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