Si el aporte consiste en títulos-valores cotizables, estos se aceptarán hasta por el valor de cotización. Si no fueran cotizables, o si siéndolo no se hubieran cotizado en un período de tres meses anteriores al aporte, se valuarán según el procedimiento del artículo siguiente.
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Art. 156. Aporte de trabajo o industria
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Art. 158. Valuacion de las aportaciones en especie
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