CCom

Artículo 158. Valuacion de las aportaciones en especie

Texto Legal

Los aportes en especie se valuarán en la forma prevista en el contrato con indicación de los antecedentes justificativos de la valuación. Cuando en la valuación intervengan los socios o sus representantes, estos responderán solidariamente de la correcta valuación. A falta de estipulación expresa al respecto se procederá mediante los precios de plaza o por uno o más peritos designados judicialmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del CCom?

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