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Artículo 1572. Facultades y responsabilidades

Texto Legal

Los interventores estarán facultados para: Reclamar las decisiones del juez y de las del síndico que fueran manifiestamente perjudiciales para los intereses de los acreedores o violatorias de los derechos concedidos por las leyes;Solicitar al juez la remoción del síndico, cuando así lo hubiera dispuesto la junta de acreedores;Ejercer las acciones de responsabilidad contra el juez, previa aprobación de la junta de acreedores;Solicitar convocatoria a juntas extraordinarias de acreedores;Informar oportunamente o por escrito a los acreedores, acerca de aquellas resoluciones del síndico o del juez que pudieran afectar a los intereses colectivos o particulares de alguno o algunos de los acreedores, yDesignar a uno o más interventores de su seno, para la fiscalización de todas las operaciones de la administración de la quiebra y de la liquidación o de las señaladas específicamente. Para el mejor cumplimiento de sus funciones tendrán la más amplia libertad para examinar los libros, correspondencia, expediente de la quiebra y demás documentos. El ejercicio de las funciones de los interventores es "ad-honoren" en cuanto a la masa de la quiebra, pero pueden ser remuneradas por todos los acreedores proporcionalmente a sus intereses. Los interventores son responsables del desempeño de su cargo frente a los acreedores. La aceptación del cargo y su remoción se rigen por las disposiciones establecidas para el síndico. Sección IVEstado de unión de los acreedores

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1572 del CCom?

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