Por la declaratoria de quiebra se establece el estado de unión de los acreedores, cuya primera junta general deberá celebrarse de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 10) del artículo 1551, bajo la responsabilidad del juez. Se podrá convocar también a junta general extraordinaria, cuando se trate de resolver cualquier otro asunto no considerado por la junta general ordinaria.
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