CCom

Artículo 1573. Junta general de acreedores

Texto Legal

Por la declaratoria de quiebra se establece el estado de unión de los acreedores, cuya primera junta general deberá celebrarse de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 10) del artículo 1551, bajo la responsabilidad del juez. Se podrá convocar también a junta general extraordinaria, cuando se trate de resolver cualquier otro asunto no considerado por la junta general ordinaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1573 del CCom?

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