Cualquier asunto sometido a la consideración de la junta de acreedores y que fuera de su competencia, será resuelto por el voto de la mayoría de acreedores que representen simple mayoría del capital, computable, salvo en los casos en los cuales el juez requiera una mayoría superior. Para el cómputo de mayoría es aplicable el artículo 1.512.
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