CCom

Artículo 1578. Orden del dia

Texto Legal

La primera junta general de acreedores será presidida por el juez y tratará básicamente los siguientes asuntos: Conocer el informe del síndico acerca de la quiebra;Designar entre sus miembros a los interventores titulares y suplentes;Estudiar la posibilidad y asignar una suma mensual para la subsistencia del quebrado y de su familia, a titulo de alimentos necesarios mientras dure el juicio, con cargo a la masa, yDeterminar la liquidación de los bienes de la quiebra o la continuación de la explotación de la empresa. El juez, como presidente de la junta, proveerá lo necesario para el buen funcionamiento y orden de la junta y dispondrá el levantamiento de las actas de las reuniones que firmará con el secretario del juzgado, el síndico, el deudor, el interventor o los acreedores participantes. Las actas no serán afectadas en su validez si el deudor o los acreedores omiten firmarlas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1578 del CCom?

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