Podrán celebrarse cuantas juntas de acreedores acordare el juez, así como las que pidieran el quebrado, los acreedores o el síndico. Si en una reunión no se agotaran los asuntos consignados en el orden del día, continuará la junta al día hábil siguiente, debiendo el presidente de la junta señalar la hora antes de levantar la reunión, sin necesidad de nueva citación.
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