CCom

Artículo 1589. Muerte o incapacidad del quebrado

Texto Legal

La muerte, incapacidad o inhabilitación sobrevinientes del quebrado no efectuarán el trámite ni los efectos de la quiebra, debiendo decidirse sobre la persona que represente a los herederos o al quebrado, en el término de quince días de acaecida la eventualidad prevista; a su vencimiento lo decidirá el juez competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1589 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1589 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1589 CCom desde tu celular