CCom

Artículo 1588. Ejercicio de derechos personales

Texto Legal

El quebrado conservará el pleno ejercicio de sus derechos estrictamente personales. Los ingresos obtenidos por su trabajo personal sólo podrán ser retenidos en las proporciones establecidas por Ley. Los derechos relacionados con su patrimonio son ejercidos por el síndico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1588 del CCom?

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