CCom

Artículo 1591. Unidad de accion

Texto Legal

Desde la publicación del auto que declara la quiebra, ningún crédito contra el quebrado constituido con anterioridad podrá hacerse valer en juicio por separado. Los juicios en tramitación se acumularán al de la quiebra, salvo los de expropiación y los fundados en relaciones de familia y laborales que se encuentren en trámite. El auto de quiebra producirá la interrupción tanto de las prescripciones como de los términos en los juicios por acumularse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1591 del CCom?

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