CCom

Artículo 1592. Vencimiento de plazos

Texto Legal

Por efecto de la declaratoria de quiebra, todos los créditos se consideran de plazo vencido y dejan de devengar intereses de cualquier tipo frente a la masa, con excepción de los garantizados con privilegio, como hipoteca o prenda, los cuales podrán ser reclamados por sus titulares hasta donde alcance el producto de la realización de la respectiva garantía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1592 del CCom?

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