En los contratos en curso de ejecución en los cuales, a tiempo de declararse la quiebra, esté totalmente cumplida la prestación a cargo del quebrado, el otro contratante debe cumplir la suya. En el caso inverso, el contratante no fallido deberá pedir el reconocimiento de su crédito por la prestación que le es debida y si hubieran prestaciones recíprocas pendientes, el contratante no fallido tiene derecho a pedir la resolución del contrato dentro de los veinte días de la última publicación de edictos. El síndico podrá pedir al juez el cumplimiento del contrato tomando a cargo de la masa el pago de la prestación pendiente. Si hubiera oposición se substanciará como incidente.
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