CCom

Artículo 1595. Aportes no pagados

Texto Legal

La declaratoria de quiebra hace inmediatamente exigibles los aportes de capital no pagados de los socios. La petición se hará por el síndico o acreedores y el juez dispondrá de inmediato las medidas necesarias para asegurar el cobro de las acciones ó aportes pendientes, cuando no se trate de socios ilimitadamente responsables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1595 del CCom?

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