CCom

Artículo 1596. Asociaciones accidentales

Texto Legal

La declaración de quiebra de cualquiera de los asociados producirá la disolución de la asociación accidental o de cuentas en participación. Los demás asociados no tendrán derecho sobre los bienes comprometidos por la quiebra sino después que los acreedores y los gastos hayan sido pagados íntegramente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1596 del CCom?

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