En los contratos a término, la quiebra de una de las partes, producida antes de su vencimiento, concede derecho a la otra a pedir el reconocimiento de su crédito por la diferencia a su favor existente a la fecha del auto de quiebra. En el caso inverso, el contratante no fallido sólo estará obligado, a la fecha de vencimiento del contrato, a entregar a la masa de la quiebra la diferencia en su contra. De no existir al momento de la quiebra ninguna diferencia en contra o en favor de la masa de la quiebra, el contrato deberá resolverse sin adeudarse prestaciones.
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