CCom

Artículo 1599. Improcedencia de compensacion

Texto Legal

Los créditos a favor del fallido no serán compensables respecto a obligaciones contraídas por él, a no ser que se haya operado antes de la fecha de la declaración de la quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1599 del CCom?

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