La fecha a la que se deberán retrotraer los efectos de la quiebra será fijada por el juez hasta un máximo de dos años del auto de quiebra. Determinada por resolución la fecha inicial de la cesación de pagos, que se dictará por el juez dentro de los diez días siguientes a la realización de la primera junta de acreedores, se publicará en la misma forma que el auto declarativo de quiebra.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo