CCom

Artículo 1601. Fecha de retroaccion de los efectos de la quiebra

Texto Legal

La fecha a la que se deberán retrotraer los efectos de la quiebra será fijada por el juez hasta un máximo de dos años del auto de quiebra. Determinada por resolución la fecha inicial de la cesación de pagos, que se dictará por el juez dentro de los diez días siguientes a la realización de la primera junta de acreedores, se publicará en la misma forma que el auto declarativo de quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1601 del CCom?

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