CCom

Artículo 1607. Bienes perecederos y otros

Texto Legal

El síndico, en cualquier estado del juicio, podrá pedir, si el juez no lo dispone, la venta inmediata de los bienes perecederos, de los que estén expuestos a una grave disminución del precio y de los que sean de conservación dispendiosa. La venta se efectuará con autorización del juez en la forma más conveniente para los intereses de la masa. En la misma forma se procederá cuando sea necesario afrontar gastos de la quiebra, a falta de disponibilidad en caja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1607 del CCom?

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