CCom

Artículo 1608. Levantamiento de precintos

Texto Legal

El levantamiento de precintos se realizará una vez entregados al síndico los bienes de la masa, previa constancia, con intervención del juez y secretario del juzgado e de la autoridad comisionada. La diligencia se practicará con citación al deudor, interventor y depositario judicial, si lo hubiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1608 del CCom?

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