CCom

Artículo 1620. Contratos de trabajo

Texto Legal

Los contratos de trabajo y de prestación de servicios en favor del quebrado quedarán rescindidos por efecto de la declaratoria de quiebra y los créditos derivados de ellos contra la masa pueden ser reconocidos con el privilegio que les corresponda. Sin embargo, el síndico, con autorización del juez, podrá proseguir con aquellos que fueran necesarios para la continuación de la empresa o para la administración o liquidación de la quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1620 del CCom?

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