Si la empresa es adquirida por un tercero, éste queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto por la legislación del trabajo. Sin embargo y para su caso, los importes que pudieran adeudarse a los trabajadores por el quebrado serán reconocidos y pagados por el síndico con cargo a la masa de la quiebra.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo