CCom

Artículo 1623. Acreedores con privilegio

Texto Legal

En caso de continuarse con la explotación de la empresa, los acreedores hipotecarios y prendarios no podrán ejercitar los derechos señalados en el artículo 1.614, cuando los créditos no se hallen aún vencidos a la fecha de la declaración de la quiebra y el síndico satisfaga en forma normal y oportuna las obligaciones posteriores. Serán nulos los pactos contrarios a esta disposición. Sección XOtros acreedores de la quiebra

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1623 del CCom?

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