Serán obligaciones a cargo de la masa de la quiebra y pagadas antes de su distribución: Los honorarios del síndico y, en su caso, de mandatarios o coadministradores o auxiliares;Las obligaciones derivadas del cumplimiento de órdenes del juez;Las originadas por actos necesarios y útiles realizados por el síndico para la seguridad, conservación y administración de los bienes de la quiebra y las procedentes de obligaciones por diligencias judiciales o extrajudiciales realizadas en beneficio común, siempre que se hayan hecho con la debida autorización. Sección XIReconocimiento de créditos y sentencia de grados y preferidos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo