CCom

Artículo 1625. Presentacion de solicitudes

Texto Legal

Los acreedores del quebrado, incluidos los que tuvieran privilegio, deberán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos y preferencias en el plazo señalado en el artículo 1.551, inciso 9), con los documentos justificativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1625 del CCom?

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