El síndico formulará en duplicado, dentro del término establecido en el artículo 1551, inciso 10), una nómina de los acreedores que hubieran solicitado el reconocimiento de créditos, con expresión del monto, naturaleza de éstos y documentos acompañados, así como su propio dictamen sobre la procedencia de cada una de las solicitudes. El original se elevará al juez y la copia se pondrá en conocimiento de la primera junta general de acreedores.
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