CCom

Artículo 1627. Oposicion al reconocimiento de credito

Texto Legal

Cualquier acreedor o el fallido, presentes o no en la junta, pueden por ante el juez, oponerse al reconocimiento de la existencia, monto o prelación de un crédito. A tal fin, se les concederá un término de cinco días computables desde el siguiente al de la celebración de la primera junta de acreedores, sin necesidad de notificación personal, y se resolverá en la sentencia de grados y preferidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1627 del CCom?

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